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CE declaró improcedente tutela presentada por Ecopetrol contra decisión de la sección Cuarta de esta Corporación que determinaron el hecho generador de la contribución de contratos de obra pública

Escrito por  Mar 13, 2023

De conformidad con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y las reglas jurisprudenciales establecidas por la sentencia de unificación de 25 de febrero de 2020, estaba determinado el hecho generador de la contribución de contratos de obra pública impuesto. La Sala evidencia que la

providencia cuestionada no incurrió en el defecto fáctico. Se denegó el amparo.

La Sala observó que, como fundamento de la decisión cuestionada, la SECCIÓN CUARTA en primer lugar, citó las reglas previstas en la sentencia de unificación de 25 de febrero de 2020, conforme con las cuales: - Para determinar si se realiza el hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública no es determinante el régimen contractual de la entidad que celebre el contrato de obra pública, sea el general de la Ley 80 de 1993 o un régimen exceptuado.

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