providencia cuestionada no incurrió en el defecto fáctico. Se denegó el amparo.
La Sala observó que, como fundamento de la decisión cuestionada, la SECCIÓN CUARTA en primer lugar, citó las reglas previstas en la sentencia de unificación de 25 de febrero de 2020, conforme con las cuales: - Para determinar si se realiza el hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública no es determinante el régimen contractual de la entidad que celebre el contrato de obra pública, sea el general de la Ley 80 de 1993 o un régimen exceptuado.