comprobar que incurrieron en acuerdos continuados restrictivos de la competencia que tenían por objeto la fijación de precios de compra de caña destinada a la producción de azúcar y de alcohol carburante, durante el período comprendido entre mayo de 2005 y febrero de 2007.
El Tribunal de primera instancia, en la sentencia apelada, declaró la nulidad de las resoluciones acusadas, al estimar que se desconocieron las garantías constitucionales del debido proceso. En el auto de apertura, la SIC señaló como conducta censurada: la presunta existencia de un acuerdo para disciplinar los precios en la compra de caña de azúcar, e indicó la violación de dos normas: los artículos 1º de la Ley 155 y 47, numeral 1, del Decreto 2153, los cuales reprochan, a su juicio, dos conductas totalmente diferentes, por un lado, la celebración de acuerdos para obtener precios inequitativos y, por el otro lado, la existencia de acuerdos para fijar directa o indirectamente un precio. La Sala remitió el presente expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que fungió como juez de primera instancia de esta causa, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia, para que se pronuncie respecto de los demás cargos que fueron objeto de demanda y registre proyecto dentro de los cuarenta (40) días siguientes a la recepción del expediente, en los términos del artículo 211 del CCA”.