El Consejo de Estado decretó la medida cautelar de urgencia de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023 «Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones»; acto administrativo suscrito por el presidente de la República.
“El Despacho considera es procedente acceder a la medida cautelar de urgencia deprecada, en la medida en que se configuran los supuestos que aparecen detallados en el numeral 28 de la presente providencia, toda vez que se encuentra acreditada, preliminarmente, la vulneración manifiesta de las normas invocadas como transgredidas por los actores (apariencia de buen derecho) y, además, dada la temporalidad de las facultades que se confieren en el acto acusado resulta inminente proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia («periculum in mora»), siendo proporcional la decisión que se profiere, dada la gravedad de las consecuencias que se derivan de la aplicación del acto demandado (proporcionalidad de la decisión), atendiendo que el trámite que ordinariamente debe impartirse no proporciona la celeridad requerida para garantizar una justicia oportuna y, con ello, efectiva”.