proceso mediante el cual la empresa adopta medidas para el conocimiento de la contraparte, de su negocio, operaciones, productos y el volumen de sus transacciones, que se desarrolla según lo establecido en el numeral 5.3.1 del Capítulo X.”
“Frente a la debida diligencia, es pertinente traer a colación lo señalado por este Despacho en su Oficio 220-174675, el cual señala lo siguiente: “Por tanto, a la luz del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, la Debida Diligencia es el
proceso mediante el cual la empresa adopta medidas para el conocimiento de la contraparte, de su negocio, operaciones, productos y el volumen de sus transacciones, que se desarrolla según lo establecido en el numeral 5.3.1 del Capítulo X.”