relativo a las sanciones legales sobre las decisiones tomadas en la junta de socios o asamblea de accionistas, se resalta que las tomadas en contravención a lo prescrito en el artículo 186 del Código de Comercio serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes.