deducciones correspondientes a la reserva legal, estatutarias y ocasionales, si hubiere lugar a ellas, así como las apropiaciones para el pago de impuestos, conforme dispone el artículo 451 del Código de Comercio.
La SuperSociedades, a través del concepto 220-245971-2021 afirmó que, sí es posible repartir utilidades a los asociados en más de una ocasión anual, lo cual dependerá de cuántos cortes de ejercicio contable prevean los estatutos sociales dado que dicho reparto se supedita a la preparación y difusión de estados financieros certificados que las justifiquen, una vez hechas las
deducciones correspondientes a la reserva legal, estatutarias y ocasionales, si hubiere lugar a ellas, así como las apropiaciones para el pago de impuestos, conforme dispone el artículo 451 del Código de Comercio.