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A través de concepto la SuperSociedades reitera las condiciones para cumplir con el Programa de Transparencia y Ética Empresarial

Escrito por  Oct 26, 2021

El concepto 220-144124-2021 indica que “si la sociedad indagada cumple con lo determinado en la Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020, que establece que deberán adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que, en el año calendario inmediatamente anterior, hayan

realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, ésta tendrá la obligación de implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

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