anterior, sean iguales o mayores a 5.000 salarios mínimos y/o cuando sus ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores al equivalente a (3.000) salarios mínimos.”
“Como regla general, las Empresas de Servicios Públicos deben contar con un revisor fiscal, por expresa disposición del artículo 203 del Código de Comercio. Excepcionalmente, los prestadores constituidos como sociedades por acciones simplificadas, solo estarán obligados a tener revisor fiscal cuando sus activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior, sean iguales o mayores a 5.000 salarios mínimos y/o cuando sus ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores al equivalente a (3.000) salarios mínimos.”