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“Para dar trámite al recurso de queja, se incurre en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al exigir el pago de copias y de certificaciones de autenticidad de documentos que obran en un expediente digital”: Consejo de Estado

Escrito por  May 06, 2021

“La tutelante ejerció el medio de control de reparación directa contra el Municipio de Buriticá (Antioquia). El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín,

mediante la sentencia del 19 de mayo de 2020, declaró la caducidad. El 20 de mayo de 2020, se remitió un mensaje de datos al correo electrónico de la parte actora informando sobre la existencia de la decisión. . El 29 de julio de 2020, la demandante interpuso recurso apelación, el cual fue rechazado por extemporáneo. Contra la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. Por medio del auto del 11 de septiembre de 2020, el Juzgado accionado confirmó la decisión recurrida, sostuvo que el recurso de apelación no era procedente y concedió el recurso de queja. Como la parte demandante no canceló “las costas necesarias para la expedición de la certificación de las copias”, el Juzgado accionado declaró desierto el recurso de queja”.

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