mediante la sentencia del 19 de mayo de 2020, declaró la caducidad. El 20 de mayo de 2020, se remitió un mensaje de datos al correo electrónico de la parte actora informando sobre la existencia de la decisión. . El 29 de julio de 2020, la demandante interpuso recurso apelación, el cual fue rechazado por extemporáneo. Contra la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. Por medio del auto del 11 de septiembre de 2020, el Juzgado accionado confirmó la decisión recurrida, sostuvo que el recurso de apelación no era procedente y concedió el recurso de queja. Como la parte demandante no canceló “las costas necesarias para la expedición de la certificación de las copias”, el Juzgado accionado declaró desierto el recurso de queja”.