contable y financiera que las entidades vigiladas presentan a la Superintendencia Financiera, en relación con reportes periódicos, así como la periodicidad diaria del control como base para liquidar la sanción por defectos de la relación de solvencia en que incurran las comisionistas de bolsa”. “Se declaró la legalidad de los actos administrativos por los cuales la Superintendencia Financiera modificó el valor de las sanciones que una sociedad comisionista de bolsa se autoliquidó por el incumplimiento del margen de solvencia en que incurrió durante algunos días del último trimestre de 2013 y otros del primer trimestre del año 2014. La Sala concluyó que el procedimiento sancionatorio aplicado en el caso concreto, previsto en el numeral 5 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no violó el derecho al debido proceso ni el derecho de defensa de la demandante, dado que, en razón de su especialidad, se aplica en forma autónoma y preferente a las infracciones relacionadas, entre otros aspectos, con los desfases en los márgenes de solvencia por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Además, que los actos acusados no estaban afectados por los vicios de falta y falsa motivación asociados a un erróneo entendimiento del régimen de solvencia aplicable a las comisionistas de bolsa, en cuanto a los periodos de control sancionables”.