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En reiteración de jurisprudencia el Consejo de Estado analizó la normativa aplicable a la base gravable del ICA en empresas de generación y comercialización de energía eléctrica

Escrito por  Abr 30, 2021

“La normativa aplicable al impuesto de industria y comercio para las empresas que desarrollan las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica,

es la dispuesta en el artículo 14.25 de la Ley 142 de 1994, según el cual los servicios públicos «son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica esta ley». En el artículo 14.21 de la misma ley se señalan cuáles son los servicios públicos y dentro de ellos se encuentra el de energía”. 

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Modificado por última vez en Viernes, 30 Abril 2021 12:02