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SuperSociedades reitera que empresas que no hubieran realizado asambleas de socios del ejercicio contable 2019, tenían plazo hasta el 31 de marzo 2021

Escrito por  Abr 07, 2021

A través del concepto 220-026212-2021 la SuperSociedades reiteró que las asambleas o juntas de socios ordinarias de las que trata el artículo 422 del Código de Comercio,

correspondientes al cierre del ejercicio contable del año 2019 que aún se encuentren pendientes de realizar, se deberán llevar a cabo a más tardar el 31 de marzo de 2021.Es de acotar que, si llegada tal fecha la reunión no fuere convocada, los asociados se podrán reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de 2021, a las 10 a.m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Abril 2021 08:42