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Providencia del Consejo de Estado analizó el artículo 711 del ET, que consagra el principio de correspondencia

Escrito por  Mar 23, 2021

Para la Sala, “el artículo 711 del ET consagra el principio de correspondencia, según el cual, la liquidación de revisión debe contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación, en la medida en que este último acto es el que fija el marco dentro del cual la administración puede ejercer sus facultades de fiscalización respecto de la liquidación privada”. 

Esta Sección reiteradamente ha precisado que «la relación, enlace o concatenación que se exige respecto de estos actos jurídicos se debe derivar de los “hechos” de manera que, si los reportados en el denuncio privado son los mismos glosados en el requerimiento especial y en la liquidación oficial, no se configura la violación del principio de correspondencia».

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