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Consejo de Estado analizó el marco normativo relativo de los bienes de uso público excluidos de pago de impuesto predial

Escrito por  Mar 23, 2021

La Sala precisa que las normas que crearon el impuesto predial, que en sus comienzos fue nacional, no establecieron el gravamen para los inmuebles de propiedad de las entidades públicas. La Ley 768 de 2002 solo facultó a los concejos distritales de Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta para gravar con el impuesto predial las construcciones,

edificaciones y mejoras en bienes de uso público cuando estén en manos de particulares, el Municipio de Soledad no puede ampararse en dicha norma. Añade la providencia del Consejo de Estado que el legislador por excepción ha decidido gravar esos inmuebles, así se dispuso en el artículo 61 de la Ley 55 de 1985, que estableció dicho impuesto solo respecto de los bienes de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional, disposición que se mantuvo con la Ley 44 de 1990 que creó el impuesto predial unificado, pues no derogó la normatividad preexistente.

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