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Medidas que han sido adoptadas para garantizar la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado

Escrito por  May 27, 2020

La SSPD reitera que, a la fecha, el Gobierno Nacional no ha expedido decretos ni medidas adicionales sobre la suspensión de la facturación del servicio de acueducto y alcantarillado para el pago de los consumos generados en el periodo de la emergencia económica, social y ecológica.

En virtud del artículo 3 de la Resolución, los prestadores deben reinstalar de inmediato el servicio de acueducto a aquellos suscriptores residenciales, que se encuentren suspendidos; con excepción de aquellos que hubieren sido suspendidos por fraude. Por su parte, El artículo 4 de la Resolución dispone que los prestadores deben reconectar el servicio de acueducto “con la celeridad que amerita la emergencia” a aquellos suscriptores residenciales, que se encuentren con corte del servicio y garantizar el consumo básico mensual a través de soluciones alternativas.

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