El ministerio de Minas aclara que en Colombia no existe una prohibición general para que personas naturales compren, tengan, transporten o usen detectores de metales. No obstante, su utilización debe respetar la propiedad del suelo, las normas ambientales, el patrimonio cultural, el orden público y los planes de ordenamiento territorial. La prospección superficial es libre, pero requiere aviso previo al propietario y no comprende métodos de subsuelo. Si se busca o extrae mineral con fines comerciales, se requiere título minero o mecanismo legal de formalización. MinMinas y la ANM no expiden permisos especiales para uso recreativo o búsqueda de objetos perdidos. Los mineros de subsistencia inscritos en RUCOM (Génesis) pueden emplearlos como herramienta auxiliar en el lavado o barequeo, únicamente para localizar mineral superficial, sin reemplazar labores manuales ni incorporar maquinaria, pues ello desnaturaliza esta actividad. Está prohibido usarlos en zonas excluidas o restringidas de la minería, como parques nacionales y páramos, y para buscar patrimonio arqueológico sin autorización del ICANH. Su uso en áreas con título minero vigente, sin autorización del titular, constituye minería no autorizada.