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MinAmbiente explica reglas para articular autoridades ambientales e indígenas en la concertación de los POT

Escrito por  Sep 22, 2026

El Ministerio de Ambiente precisó la autoridad competente para adelantar la concertación ambiental de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) en municipios con presencia de resguardos indígenas. Aunque recientes disposiciones han reconocido competencias ambientales a las autoridades indígenas y las han incorporado al Sistema Nacional Ambiental, la entidad señaló que la normativa vigente mantiene esta función en las Corporaciones Autónomas Regionales y las autoridades ambientales urbanas, según corresponda. El Ministerio explicó que estas nuevas disposiciones fortalecen la gobernanza ambiental indígena, pero no modificaron el procedimiento de concertación ni desplazaron a las autoridades ambientales competentes en esta actuación administrativa. No obstante, destacó la necesidad de articular los instrumentos de ordenamiento territorial con los territorios indígenas mediante mecanismos de coordinación, concurrencia y colaboración armónica, dado que actualmente no existe un procedimiento de concertación conjunta ni una regla de prevalencia entre las competencias. En cuanto a la consulta previa, su procedencia deberá determinarse en cada caso, de acuerdo con la existencia de una afectación directa a las comunidades indígenas.

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Modificado por última vez en Lunes, 21 Septiembre 2026 19:15