Ante inquietudes sobre la vigencia de contratos mineros cuando la empresa titular se disuelve, la Agencia Nacional de Minería explica que, aunque la disolución es una posible causal de caducidad, esta sanción no es automática ni inmediata. Su aplicación requiere un debido proceso administrativo donde se evalúan las circunstancias específicas, permitiendo al titular subsanar o defenderse. Además, en casos de múltiples titulares, la disolución de uno no implica necesariamente la caducidad total del contrato si los demás pueden asegurar la continuidad de las obligaciones. Incluso una sociedad disuelta, pero no liquidada, conserva capacidad legal para gestionar el título a través de su liquidador.