El Consejo de Estado, en un fallo de especial relevancia, analizó el proceso de selección adelantado entre el Consorcio Génesis y el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, cuyo objeto era la construcción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la malla vial e infraestructura asociada. El Alto Tribunal precisó que un precio artificialmente bajo es aquel que resulta ficticio o carece de sustento y que, por tanto, puede comprometer la adecuada ejecución del contrato. Lo diferenció del precio bajo, que puede constituir una expresión legítima de competitividad cuando se encuentra debidamente justificado. Asimismo, se refirió a las restituciones mutuas o recíprocas, señalando que, cuando la restitución en especie resulta imposible, debe acudirse a su equivalente pecuniario. Finalmente, explicó el alcance del llamamiento en garantía con fines de repetición, mecanismo que permite a la entidad pública reclamar a sus servidores el reembolso de las sumas pagadas como consecuencia de condenas a terceros, cuando estas se deriven de conductas dolosas o gravemente culposas.