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¿Cuándo responde solidariamente el propietario por los costos del servicio de gas? SSPD aclara las reglas

Escrito por  Ago 13, 2026

La SSPD precisó el alcance de la responsabilidad solidaria entre propietarios, suscriptores y usuarios en el servicio de gas combustible. Si bien la autorización del propietario para el contrato de servicios implica la aceptación de cargos regulados (red, conexión, consumo, fijos), cualquier costo que exceda el marco tarifario establecido por la CREG, como extensiones de red o adecuaciones técnicas especiales, requiere una autorización expresa y específica del propietario. Sin esta, la responsabilidad recae únicamente en quien solicitó o contrató dichas obras. El prestador tiene el deber de informar clara y oportunamente al propietario sobre todos los cargos antes de obtener su consentimiento, siendo este un requisito para la exigibilidad solidaria.

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Modificado por última vez en Miércoles, 12 Agosto 2026 18:36