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CRA aclara el marco normativo de la facturación conjunta de los servicios públicos de aseo y energía

Escrito por  Jul 29, 2026

La CRA respondió varias consultas relacionadas con la facturación conjunta del servicio público de aseo con el servicio de energía eléctrica, precisando el alcance de la normativa vigente y las reglas aplicables a este mecanismo. La Entidad recordó que la facturación conjunta de los servicios de saneamiento básico —aseo y alcantarillado— con los servicios de acueducto, energía o gas constituye una obligación para los prestadores, de conformidad con la Ley 142 de 1994, el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución CRA 943 de 2021. Explicó que este esquema busca garantizar el recaudo y la continuidad en la prestación de los servicios, dado que el servicio de aseo no puede suspenderse por falta de pago. Frente a la consulta sobre una eventual facturación mensual del servicio de aseo, la CRA reiteró que continúa vigente el régimen de facturación conjunta y que, salvo la presentación de una reclamación formal, no es posible efectuar el pago del servicio de energía de manera independiente del servicio de aseo.

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Modificado por última vez en Martes, 28 Julio 2026 20:00