El Ministerio de Ambiente clarificó la competencia para el control y seguimiento de la trazabilidad de residuos peligrosos (RESPEL) reportada en el RUA/RETC, ante la consulta sobre la coherencia entre información de generadores, gestores y el IDEAM. La respuesta indica que la autoridad ambiental competente para la inscripción y validación del RUA es aquella que otorgó la licencia ambiental o plan de manejo. Así, en proyectos con licencia ANLA (Escenario 1), la ANLA es la autoridad para el RUA. Si hay licencia ANLA y permisos adicionales de una Corporación Autónoma Regional (CAR) (Escenario 2), la ANLA sigue siendo la validadora del RUA, pero la CAR debe revisar y pronunciarse sobre la información de sus permisos específicos en la plataforma. Para gestores de RESPEL que requieran licencia ambiental para su operación, la CAR que la otorgue será la competente para su RUA. Esto busca definir roles y evitar duplicidades, usando la información del RUA para el control sin limitar otras funciones de las autoridades.