La CREG precisó el alcance de las medidas contempladas en la Resolución CREG 101 114 de 2026. Esta aclaración, dirigida a diversos agentes del mercado mayorista, operadores de red y usuarios, establece que las disposiciones aplican a Plantas Despachadas y No Despachadas Centralmente, cogeneradores, y autogeneradores con capacidad superior a 1 MW conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Asimismo, la normativa impacta a Usuarios No Regulados conectados a los sistemas de transmisión nacional y regional, así como a plantas de emergencia que inyecten excedentes de energía temporalmente, equiparándolas a autogeneradores. El Centro Nacional de Despacho y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales también son actores clave en la implementación y seguimiento.