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SSPD precisa cuándo procede el cobro por reconexión y cuáles son los derechos de los usuarios

Escrito por  Jun 17, 2026

La Entidad aclaró sus competencias y el cobro por reconexión en servicios públicos domiciliarios. La SSPD aclaró que no fija tarifas, tarea exclusiva de las Comisiones de Regulación (CRA/CREG), sino que inspecciona, vigila y controla el cumplimiento de la normativa.

El cobro por reconexión es legal (Ley 142/94) y busca recuperar costos, no sancionar. Solo aplica si el servicio fue efectivamente suspendido y se incurrió en gastos; el "cargo por suspensión" no está autorizado. Para gas, los costos los define el distribuidor con aval de la CREG, sin topes pero limitados a gastos reales. Para acueducto, la CRA establece valores máximos (ej. 2.2% SMLV para reconexión por corte). Los usuarios pueden reclamar ante el prestador y, en apelación, ante la Superservicios-

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Modificado por última vez en Martes, 16 Junio 2026 18:47