El Ministerio de Ambiente precisó la interpretación del Decreto 1076 de 2015, despejando dudas acerca del trámite de permisos de emisiones fugitivas o dispersas en explotaciones mineras a cielo abierto. La cartera ambiental enfatiza que, si bien una licencia ambiental existente podría requerir modificación para incluir un permiso de emisión atmosférica ante nuevos impactos o solicitudes del titular, la opción de tramitarlo "de forma separada" está reservada para actividades que, aunque no estén sujetas a licenciamiento ambiental global, demandan un control específico de emisiones. Esta interpretación busca evitar la fragmentación o duplicidad de instrumentos de control para proyectos ya licenciados. Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán evaluar cada caso para determinar la viabilidad técnica y jurídica de una modificación.