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¿Cuáles son las consecuencias jurídicas del no fenecimiento de la cuenta rendida por un sujeto de control durante dos vigencias fiscales consecutivas?: CGR explica

Escrito por  Jun 01, 2026

La CGR explicó que el no fenecimiento reiterado de la cuenta en vigencias fiscales consecutivas no genera automáticamente la apertura de procesos de responsabilidad fiscal ni de procesos administrativos sancionatorios. Según el concepto, el no fenecimiento constituye un pronunciamiento técnico derivado del proceso auditor sobre la gestión fiscal examinada y su valoración contable y presupuestal. Aunque el artículo 268 de la Constitución faculta al Contralor para imponer sanciones en ciertos eventos, la CGR advirtió que dicha potestad exige desarrollo legal expreso conforme a los principios de legalidad y tipicidad. Tras la inexequibilidad del artículo 81 del Decreto Ley 403 de 2020, hoy existe un vacío normativo respecto a sancionar el no fenecimiento reiterado. No obstante, si del proceso auditor surgen hallazgos con presunta incidencia fiscal, disciplinaria o penal, estos sí podrán dar lugar a las actuaciones y traslados correspondientes ante la autoridad competente.

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Modificado por última vez en Domingo, 31 Mayo 2026 14:03