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SuperSociedades aclara reglas sobre pignoración de acciones nominativas y garantías mobiliarias

Escrito por  May 28, 2026

La Superintendencia de Sociedades precisó que, si bien es posible pignorar acciones nominativas, no es jurídicamente factible constituir garantías mobiliarias "con tenencia" sobre ellas. La imposibilidad radica en que las acciones nominativas existen por su registro en el libro de accionistas, no por un título físico que permita su entrega material al acreedor. Por ende, cualquier prenda sobre acciones nominativas debe ser "sin tenencia", regida por el Código de Comercio (art. 1207) y la Ley 1676 de 2013. El oficio confirma la viabilidad de constituir múltiples garantías sucesivas (de primer y segundo grado) sobre las mismas acciones, siempre bajo la modalidad sin tenencia. La prelación de estas garantías se establece por el orden de su inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias y en el libro de accionistas de la sociedad, sin requerir la participación del primer acreedor para las garantías posteriores.

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Modificado por última vez en Miércoles, 27 Mayo 2026 23:32