La DIAN aclaró que no está facultada para clasificar el biogás y biometano producidos a partir de biomasa como combustibles fósiles sujetos al Impuesto Nacional al Carbono (INC) o como biocombustibles exentos, ya que esta competencia corresponde al Ministerio de Minas y Energía. El INC grava los combustibles fósiles para desincentivar su uso ambientalmente perjudicial, mientras que la legislación excluye de este impuesto a biocombustibles destinados a mezclas con ACPM para motores diésel, bajo ciertos requisitos. La DIAN enfatiza que la definición legal y técnica de estos combustibles, fundamental para el impuesto, está en manos del Ministerio, conforme a su competencia normativa. De esta forma, la doctrina de la DIAN no puede suplir dicha función técnica y normativa.