La CRA indicó que los cargos fijos en servicios de acueducto y alcantarillado se deben pagar independientemente del consumo y la ocupación del inmueble, garantizando la disponibilidad del servicio. En inmuebles desocupados solo se cobra el cargo fijo, salvo que se suspenda el servicio por mutuo acuerdo. Para el aseo, existe una tarifa especial para inmuebles deshabitados, siempre que se acredite su estado mediante documentos oficiales. La medición de consumo es esencial y debe realizarse con instrumentos certificados, aunque los usuarios pueden adquirir medidores cumpliendo normativas vigentes. Preguntas sobre clasificación comercial o residencial y otros aspectos fueron remitidas al Ministerio de Vivienda. El concepto aclara además que la facturación debe basarse en consumo real y condiciones contractuales, y ratifica el derecho de los usuarios a la información y procedimientos definidos en la ley.