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ANLA reconoce la participación de terceros interesados en actuaciones administrativas ambientales no sancionatorias

Escrito por  May 07, 2026

La ANLA precisó que cualquier persona natural o jurídica puede intervenir como tercero interesado en actuaciones administrativas no sancionatorias relacionadas con seguimiento, control y verificación de licencias ambientales y permisos, sin necesidad de acreditar interés particular, según el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. La ANLA, en línea con principios constitucionales y la Circular 000006-7 de 2024, garantiza el derecho a participar durante toda la etapa de ejecución del proyecto, permitiendo solicitar pruebas, presentar observaciones técnicas, acceder al expediente, pedir visitas y controvertir informes. El reconocimiento formal requiere presentar una petición con identificación y datos específicos del trámite, que será evaluada caso a caso. Esta participación promueve la transparencia y el derecho a un ambiente sano como bien colectivo.

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Modificado por última vez en Miércoles, 06 Mayo 2026 19:18