Imprimir esta página

¿Cuál es el alcance de las medidas preventivas en materia ambiental? Esto responde MinAmbiente

Escrito por  May 04, 2026

El Ministerio de Ambiente aclaró la aplicación de las medidas preventivas en materia ambiental, fundamentado en la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009. Precisó que las autoridades ambientales deben adoptar medidas inmediatas y proporcionales ante la ausencia de licencias o permisos, sin requerir la demostración previa de daños visibles, en concordancia con el principio de precaución para evitar afectaciones graves o irreversibles. Destacó que estas medidas tienen carácter preventivo y transitorio, no constituyen sanciones y buscan proteger los recursos naturales y la salud pública. Además, señaló que la omisión injustificada en su aplicación puede acarrear responsabilidades administrativas, sin legitimizar actividades irregulares ni eximir del debido proceso. Asimismo, resaltó el rol rector del Ministerio en definir políticas ambientales y la autonomía de las autoridades regionales para ejecutar controles conforme a la normatividad vigente.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 03 Mayo 2026 15:04