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MinTransporte detalla cuándo el transporte de GLP debe registrarse en el RNDC

Escrito por  Mar 20, 2026

El Ministerio de Transporte aclara las obligaciones de registro en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) para el transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Se precisa que el registro es obligatorio para el servicio público de carga, incluyendo la distribución de cilindros y el acarreo en cisternas o carrotanques, así como para operaciones de contratación directa reguladas por el Decreto 2044 de 1988. En estos casos, la obligación recae en la empresa habilitada, el generador de carga y/o el propietario del vehículo. Sin embargo, el transporte privado, donde el vehículo y la carga pertenecen a la misma empresa y no hay remuneración o intermediación, queda exento del registro. La vigencia del registro para contratación directa es por cada operación. El incumplimiento de estas normas puede generar sanciones económicas de 1 a 700 SMLMV.

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Modificado por última vez en Jueves, 19 Marzo 2026 19:48