Mediante el 220-271397-2020 la SuperSociedades se refirió a la intervención del Gobierno Nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal
A través del artículo 1º del Decreto Ley 4334 de 2008, modificado por el artículo 10º la Ley 1902 de 2018 se otorgaron facultades a la SuperSociedades para ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las personas que desarrollen tales actividades, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado.
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