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SSPD hizo precisiones sobre la desvinculación de los arrendadores de la responsabilidad solidaria por deudas de servicios públicos de sus inquilinos

Escrito por  Mar 06, 2026

La SSPD hizo precisiones sobre la desvinculación de los arrendadores de la responsabilidad solidaria por deudas de servicios públicos de sus inquilinos. Para que el pago recaiga exclusivamente en el arrendatario, el propietario debe exigir a este la constitución de garantías y, posteriormente, denunciar formalmente el contrato de arrendamiento ante la empresa prestadora. Este trámite, que incluye la remisión de dichas garantías, permite que, tras el vencimiento del periodo de facturación, el inmueble deje de estar afecto al pago, transfiriendo la obligación y cualquier acción de cobro directamente al arrendatario. De no realizarse este denuncio, la solidaridad persiste, permitiendo al prestador exigir la deuda tanto al propietario como al inquilino

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Modificado por última vez en Jueves, 05 Marzo 2026 20:25