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SSPD precisó cuándo se rompe la solidaridad en el pago de servicios públicos y cuáles son las obligaciones de propietarios, usuarios y prestadores

Escrito por  Feb 23, 2026

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios explicó que, por mandato de la Ley 142 de 1994, el propietario, el poseedor, el suscriptor y el usuario del servicio son solidarios en las obligaciones derivadas del contrato, lo que permite al prestador exigir el pago total de las facturas a cualquiera de ellos. No obstante, esta solidaridad se rompe cuando el prestador incumple su deber legal de suspender el servicio tras la mora del usuario, lo que limita el cobro solidario a los primeros períodos de facturación vencidos y traslada la responsabilidad posterior únicamente al usuario que consumió el servicio.

La entidad también señaló que la ruptura de la solidaridad puede configurarse en otras situaciones, como la enajenación del inmueble sin contrato vigente, acuerdos de pago, conexiones fraudulentas, procesos judiciales sobre la tenencia del inmueble o garantías otorgadas por arrendatarios. Además, precisó que el propietario o suscriptor debe solicitar formalmente la ruptura ante el prestador, aportando pruebas, y que la empresa tiene un plazo legal para responder, aplicándose incluso el silencio administrativo positivo en caso de omisión.

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Modificado por última vez en Domingo, 22 Febrero 2026 17:48