La CRA precisó que la normativa vigente exige medidores individuales para cada unidad habitacional cuando sea técnicamente posible. Enfatizó que las conexiones derivadas sin autorización del prestador son ilegales, constituyendo un fraude que puede llevar a la suspensión del servicio, la terminación del contrato y acciones penales. Para multiusuarios con un solo medidor, se aplicará un único cargo fijo, distribuyendo el consumo proporcionalmente entre las unidades. La CRA no expide certificaciones para trámites ambientales; en su lugar, se deben usar históricos de consumo, censos y memorias de cálculo del prestador. Para inspecciones o intervenciones, se debe acudir a la SSPD.