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Consejo de Estado fija reglas sobre conciliación prejudicial en controversias contractuales y delimita efectos de salvedades en contratos no sometidos al EGCAP

Escrito por  Feb 19, 2026

El Consejo de Estado abordó tres ejes centrales. Primero, sobre la conciliación prejudicial, reiteró que constituye un requisito de procedibilidad en controversias contractuales, pero precisó que su alcance debe analizarse según la naturaleza de las pretensiones y de los contratos involucrados, especialmente cuando existen vínculos negociales complejos. En cuanto a la pluralidad de contratos coligados, explicó que, aunque formalmente autónomos, pueden integrar una unidad económica y funcional si persiguen un mismo fin y están interrelacionados en su ejecución. En esos eventos, el juez debe examinar el conjunto negocial para evitar decisiones fragmentadas que desconozcan la realidad del negocio jurídico

Finalmente, frente a las salvedades en contratos no sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), la Sala sostuvo que, aun cuando no se rijan por ese régimen, no quedan exentos de los principios constitucionales de la función administrativa. Por ello, las reservas o reclamaciones deben formularse de manera clara y oportuna, pues su silencio puede interpretarse como aceptación de las condiciones contractuales y limitar posteriores reclamaciones.

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Modificado por última vez en Miércoles, 18 Febrero 2026 19:11