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En reiteración de jurisprudencia el Consejo de Estado precisa el alcance de la pérdida de capacidad para actuar de las personas jurídicas liquidadas

Escrito por  Ene 13, 2021

La Sala revoca la sentencia apelada y, en su lugar, declara probada la excepción de inexistencia de la demandante, según el siguiente análisis: “de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal, la sociedad actora fue liquidada el 9 de febrero de 2012. Así, la fecha de liquidación de la actora es anterior a la expedición de los actos

administrativos demandados: la liquidación oficial de revisión de 6 de noviembre de 2014 y la Resolución 011026 de 9 de noviembre de 2015, que modificó en reconsideración la citada liquidación”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:22