Y concluye que, tal como lo indicó el a quo, se configuró indebida notificación del acto que puso fin a la actuación administrativa.
La Sala precisa que “mediante reiterados pronunciamientos, esta corporación ha determinado que, en lo que concierne a la notificación de los actos que decidan recursos, el edicto constituye un mecanismo supletorio de notificación, que solo procede si la notificación personal –intentada en los términos de la norma mencionada– resulta fallida”.
Y concluye que, tal como lo indicó el a quo, se configuró indebida notificación del acto que puso fin a la actuación administrativa.