El DNP indicó que la Asignación CTeI tiene un régimen particular definido en la Constitución, la Ley 2056 de 2020 y sus normas reglamentarias, que establece su finalidad, distribución y criterios de uso. En ese contexto, señaló que cualquier determinación sobre el uso del mayor recaudo en CTeI debe fundarse en las normas que regulan esta asignación y en las decisiones de los órganos competentes del SGR, sin que resulte procedente aplicar por analogía el criterio desarrollado para la Asignación Ambiental.