El Consejo de Estado explicó que las salvedades en instrumentos contractuales deben formularse de manera clara, oportuna y específica, pues solo así pueden servir como fundamento para posteriores reclamaciones. Señaló que el desequilibrio económico del contrato se configura cuando hechos imprevisibles, imputables a la entidad o a circunstancias externas alteran la ecuación financiera inicial, siempre que el contratista demuestre la ruptura y su impacto económico. Además, precisó que en el contrato a precios unitarios el riesgo se distribuye según las cantidades realmente ejecutadas, por lo que el pago depende de las unidades de obra efectivamente realizadas y aprobadas, sin que ello implique automáticamente un desequilibrio contractual.