La CRA aclara que, para prestadores de aseo que aplican la metodología tarifaria del segundo segmento (Resolución CRA 853/2018), si se levanta un aplazamiento de facturación de toneladas aprovechadas por la SSPD, la liquidación final a usuarios se basa en las toneladas efectivamente aprovechadas certificadas en el SUI. Los ajustes resultantes de la corrección de información (sobrestimación o subestimación) deben considerarse en el Comité de Conciliación de Cuentas, donde se pueden acordar planes de pago. Si hubo sobrestimación, el prestador debe devolver los cobros no autorizados (Resolución CRA 943/2021). Si hubo subestimación, se pueden cobrar los montos no facturados a los usuarios, sin intereses. La SSPD se encarga de la vigilancia y control.