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Directrices de la CRA sobre la liquidación y ajuste de la tarifa del servicio de aseo tras el levantamiento de aplazamientos de facturación de toneladas aprovechadas

Escrito por  Ene 27, 2026

La CRA aclara que, para prestadores de aseo que aplican la metodología tarifaria del segundo segmento (Resolución CRA 853/2018), si se levanta un aplazamiento de facturación de toneladas aprovechadas por la SSPD, la liquidación final a usuarios se basa en las toneladas efectivamente aprovechadas certificadas en el SUI. Los ajustes resultantes de la corrección de información (sobrestimación o subestimación) deben considerarse en el Comité de Conciliación de Cuentas, donde se pueden acordar planes de pago. Si hubo sobrestimación, el prestador debe devolver los cobros no autorizados (Resolución CRA 943/2021). Si hubo subestimación, se pueden cobrar los montos no facturados a los usuarios, sin intereses. La SSPD se encarga de la vigilancia y control.

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Modificado por última vez en Lunes, 26 Enero 2026 19:42