La SSPD aclara que solo interviene en procesos liquidatorios de empresas de servicios públicos, no en las que se encuentran en proceso de reestructuración. Las liquidaciones pueden ser voluntarias (regidas por C.Comercio para capital 100% privado o D.L. 254/2000 para capital mixto/público) o forzosas (aplicando normas de instituciones financieras, D. 2555/2010). El liquidador es responsable del reconocimiento de créditos. Los acreedores tienen derecho a información (derecho de petición) del liquidador sobre el estado de su crédito y deben seguir los procedimientos de reclamación específicos del régimen aplicable.