MinAmbiente ratifica que la caducidad para la acción sancionatoria ambiental es de 20 años, según la Ley 1333 de 2009, la cual es una norma especial. Se desestima la aplicación supletoria del término de 3 años de la Ley 1437 de 2011. La Ley 2387 de 2024 introdujo un plazo de 5 años para resolver los procesos, pero este no se aplica retroactivamente a los iniciados bajo la Ley 1333, los cuales continúan bajo el término de 20 años y, si es el caso, se someterán a un plan de descongestión. El principio de favorabilidad no permite aplicar el plazo de 5 años a procesos anteriores a la Ley 2387 de 2024.