Imprimir esta página

CRA precisa criterios para diferenciar usuarios residenciales y no residenciales en el servicio de aseo, especialmente cuando se desarrolla actividad comercial de bajo impacto en la generación de residuos

Escrito por  Nov 24, 2025

La Entidad precisa que, para clasificar usuarios del servicio público de aseo, especialmente cuando en un inmueble residencial se desarrolla una actividad comercial de bajo impacto en generación de residuos, parten de la definición de usuario residencial y no residencial según el Decreto 1077 de 2015. Usuario residencial produce residuos derivados de actividades del hogar en locales de menos de 20 m², salvo que generen más de 1 m³ mensual. Usuario no residencial genera residuos por actividad comercial o industrial. Cuando un inmueble residencial tiene una actividad comercial de bajo impacto, debe evaluarse si la generación de residuos supera el límite establecido para ser clasificado como no residencial. Para suscriptores no aforados, la tarifa se calcula con base en toneladas estimadas de residuos, ajustadas por un factor de producción según tipo de suscriptor. Además, el suscriptor puede solicitar aforo para medir consumos reales y ajustar la tarifa conforme a ello. La clasificación y tarifa la define la Entidad Tarifaria Local, vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 23 Noviembre 2025 20:01