La ANM establece que el material estéril, por carecer de valor económico y no ser considerado mineral según la Ley 685 de 2001, no requiere concesión minera ni genera obligación de pago de regalías, ya que no está sujeto al régimen de concesión minera ni al pago de contraprestaciones al Estado. La donación de este material para mantenimiento vial no obliga a modificar el subcontrato de formalización minera, pues no existe exigencia legal para ello, aunque pueden aplicarse validaciones técnicas específicas. Además, dicha donación no debe necesariamente incluirse en el Plan de Trabajos y Obras Complementarias (PTOC), salvo que implique aprovechamiento económico de recursos mineros. La ANM carece de competencia para autorizar su uso en obras civiles, quedando sujeto a regulaciones ambientales y municipales pertinentes.