Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deben expedir certificación de viabilidad y disponibilidad de servicios de forma inmediata y sin condiciones dentro del perímetro urbano, siempre que cuenten con la capacidad técnica y económica para prestarlos efectivamente. No está dentro de la competencia de la Superintendencia determinar si la viabilidad puede ser otorgada de manera condicionada, ya que es un trámite regulado y sujeto a estricta normatividad por parte de los prestadores, y cualquier negativa debe ser reportada a la Superintendencia para su verificación. Respecto a proyectos de urbanización, la viabilidad no puede otorgarse si el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) no cuenta con aprobación de la autoridad ambiental competente, pues esto es un requisito indispensable para garantizar la prestación efectiva y conforme a la normativa vigente.