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Ministerio de Transporte confirma obligación de revisión técnico-mecánica para motocicletas, incluso si no circulan

Escrito por  Oct 16, 2025

El Ministerio de Transporte precisa que la revisión técnico-mecánica para motocicletas es obligatoria conforme al artículo 52 de la Ley 769 de 2002 y la Ley 2294 de 2023, que establece que las motocicletas deben realizar la primera revisión a los dos años desde su matrícula y periódicamente luego. Esta obligación es del propietario, quien debe velar por el cumplimiento, aunque el vehículo no esté circulando activamente, ya que implica una obligación de resultado propter rem.

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Modificado por última vez en Miércoles, 15 Octubre 2025 19:45