El Ministerio de Transporte precisa que la revisión técnico-mecánica para motocicletas es obligatoria conforme al artículo 52 de la Ley 769 de 2002 y la Ley 2294 de 2023, que establece que las motocicletas deben realizar la primera revisión a los dos años desde su matrícula y periódicamente luego. Esta obligación es del propietario, quien debe velar por el cumplimiento, aunque el vehículo no esté circulando activamente, ya que implica una obligación de resultado propter rem.