La CRA precisa que cuando una entidad pública aporta bienes para la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, su valor no debe incluirse en el cálculo de tarifas a los usuarios. Este aporte reduce el costo de capital que se considera para la tarifa final, disminuyendo el costo por tonelada recolectada y transportada. La proporción de reducción se establece con base en el costo total relacionado con la adquisición de vehículos y activos asociados. Además, la persona prestadora debe aplicar esta reducción conforme a las disposiciones legales y regulatorias vigentes, garantizando así la eficiencia y transparencia en la fijación de tarifas y la evaluación del uso de estaciones de transferencia para optimizar costos.