La CRA indica que tanto prestadores como usuarios tienen derecho a la medición del consumo de agua mediante instrumentos adecuados. Los contratos pueden exigir que los usuarios adquieran y mantengan medidores con características técnicas definidas por el prestador, quienes deben cumplir con normativas como el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 330 de 2017. Para grandes y pequeños prestadores existen especificaciones técnicas distintas, con garantía mínima de tres años para medidores y acometidas. El costo de reposición tras garantía es a cargo del usuario. Los modelos de contrato son orientativos y no vinculantes. Se invita a participar en talleres de regulación y se ofrecen canales de asesoría para más información.